lunes, 30 de abril de 2018

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (5)


Estimado Cliente,

Nos servimos recordarle los cometidos que en materia de registros de jornadas son obligatorios para los empleadores, y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo. En la actualidad, la obligación en esta materia está centrada en los siguientes supuestos:

Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción (desde el 21/12/2013), hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni ninguna otra norma, fija la forma de cómo se debe realizar el registro de jornada de los empleados. No obstante, en la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su anexo II, que formula los criterios que deben de seguir los inspectores en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, se indican las pautas a seguir por parte de los inspectores en esta materia.

Por una parte, concreta esta instrucción que la actuación de la inspección de trabajo debe de comprobar en los registros de jornada diaria:

- Que se indique el horario concreto de entrada/s y salida/s de cada trabajador con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos.

Que la comprobación de la existencia del registro de jornada diario por parte de la Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

- Que el sistema de registro utilizado por la empresa garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Por otra parte, hace las siguientes referencias sobre la actuación inspectora en lo referente al resumen mensual de la jornada de los trabajadores:

- Comprobación de su elaboración mensual y de la entrega de la copia correspondiente a los trabajadores con el recibo de salarios. El periodo en el que los resúmenes anuales deberán conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo es de 4 años.

- Entrevista con los trabajadores y sus representantes legales para comprobar la veracidad de dichos resúmenes mensuales. En este sentido hay que tener en cuenta, que los resúmenes mensuales de jornada deben ser reflejo fiel de los registros diarios y que por lo tanto, deben de reflejar el tiempo efectivo de trabajo de cada operario y que como consecuencia de ello no pueden indicarse como tiempo trabajado los periodos de absentismo (vacaciones, permisos, procesos de IT, faltas de asistencia, etc…).

- La verificación de la realización de horas extraordinarias.

Por último, referirles de nuevo, que el incumplimiento de las obligaciones de registro de jornada, además de ser sancionable por parte de la Inspección de Trabajo, también puede conllevar en los supuestos de contratos de trabajo celebrados inicialmente a tiempo parcial, que se presuman celebrados a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, con lo que ello supone de incremento en los costes sociales del trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diaria y mensual, le reenviamos unos modelos orientativos que les pueden ser de utilidad.

Para cualquier duda nos encontramos a su disposición.

miércoles, 25 de abril de 2018

PROTECCIÓN DE DATOS PARA CLIENTES DE ESCASO RIESGO


Estimado cliente,

Como les venimos informando, el próximo día 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento de Protección de Datos. Un grupo importante de nuestros clientes son poseedores de datos de carácter personal con un perfil de escaso riesgo, según la clasificación del propio Reglamento.

Con el fin de que puedan adecuarse y cumplir la nueva normativa de Protección de Datos a partir de su entrada en vigor el próximo 25, en PROASA SEVILLA hemos confeccionado dos opciones básicas para la gestión y asesoramiento en esta materia, dirigidas exclusivamente a aquellos clientes (Responsables de ficheros de datos, como se denominan técnicamente según la normativa de Protección de Datos) que presentan un perfil de escaso riesgo:

Opción 1. Servicio mínimo, consistente en:

1.- La elaboración de un informe con la información mínima que la Agencia Española de Protección de Datos aconseja para estos casos, incluyendo:

a.- Las cláusulas a incorporar en su relación con clientes, proveedores, candidatos y empleados.

b. - Las medidas de seguridad y organizativas que debiera adoptar.

2.- Los contratos con aquellos terceros que puedan tener acceso a sus datos y/o instalaciones sin la finalidad de tratar dato alguno (servicios informáticos, de limpieza, diseñadores de su página web, empresas de seguridad, etc).

Opción 2. Un servicio completo, consistente en la realización de los trabajos necesarios para la completa adecuación de su empresa a la nueva normativa en materia de Protección de Datos, lo que conllevaría las siguientes tareas:

a) Confeccionar o, en su caso, actualizar las cláusulas siguientes en los formularios de solicitud de información y consentimiento, bien si utiliza formularios en papel o en su página web:

• Tratamiento de datos de clientes.
• Tratamiento de datos de proveedores.
• Tratamiento de datos de potenciales empleados, clientes y proveedores.
• Consentimiento expreso para envío de publicidad y cesión de datos.

b)  Confeccionar o, en su caso, revisar los contratos con prestadores de servicios con y sin acceso a datos.

c)  Confeccionar o, en su caso, actualizar, para sus empleados:

• los compromisos de confidencialidad y las funciones,
• las cláusulas de consentimiento informado,
• el envío de documentación confidencial.

d) Revisar el cumplimiento en el uso de grabaciones y cámaras de video-vigilancia, y de las imágenes que publiquen en internet.

e) Revisar el cumplimiento de la normativa en su página web  y en el envío de emails.

f) Confeccionar el Registro de actividades de tratamiento, y organizar su cumplimentación.

g) Revisar y proponer las medidas técnicas y organizativas que garanticen el tratamiento seguro y actualizado de los datos: uso de contraseñas, antivirus, copias de seguridad, archivo de documentación en papel e idoneidad de los programas informáticos. Todo ello con sus respectivos procesos de implantación.

h) Confección de manuales formativos y herramientas para facilitar la implantación.

i) Resolución, de sus consultas vía email, y respuestas al ejercicio de los derechos de las personas físicas que los ejerzan respecto de su tratamiento.

Si estuviera interesado en que le prestáramos nuestros servicios en materia de protección de datos puede contactar con nosotros a través de la cuenta de correo electrónico: proasasevilla@proasasevilla.es 

lunes, 23 de abril de 2018

PERJUDICADOS VENTA BANCO POPULAR


Estimado cliente,

Como consecuencia de la intervención por parte del Mecanismo Único de Supervisión y posterior venta del Banco Popular al Banco Santander, cerca de 300.000 accionistas han perdido su inversión y se enfrentan a una situación de indefensión considerable.

Con tal motivo se están sustanciando ante los Tribunales multitud de reclamaciones que ya empiezan a permitir discernir por dónde discurren los criterios de los juzgadores en esta materia.

Es por ello que ponemos a su disposición los servicios de nuestro departamento jurídico en defensa de aquellos de ustedes que, habiendo resultado afectados por la venta del Banco Popular, así lo consideren oportuno.

Tras haber realizado un detallado estudio tanto del fondo de la cuestión, como de la forma de proceder que están teniendo nuestros Tribunales en la materia y con objeto de diseñar adecuadamente una estrategia de actuación que nos permita atender lo más eficazmente al planteamiento de las posibles reclamaciones, si es de su interés que, sin compromiso alguno, le manifestemos nuestro criterio sobre la viabilidad de su  reclamación, precisamos nos haga llegar la siguiente información:

El número de acciones que tenía el día de la “venta” (07/06/2017) del Popular al Santander y su valor en tal fecha.

La fecha o fechas de adquisición de las acciones (o de cada “paquete” de ellas).

Si fue o no a la última ampliación de capital del Popular y,  en su caso por cuánto importe y en qué condiciones (con o sin préstamo del propio Banco para su adquisición).

Caso de estar interesado le rogamos dirija un correo electrónico con la información precisa a la señorita Lidia Samada (lidia@proasasevilla.es).

miércoles, 4 de abril de 2018

NUEVOS REQUISITOS EN LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES


Una reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha venido a aclarar los requisitos que deben cumplir las retribuciones de las distintas formas de administradores de entidades mercantiles. En dicha Sentencia el Tribunal Supremo concluye que las retribuciones de los administradores societarios, tanto las percibidas por sus tareas de Administración propiamente dichas, como aquellas otras que pudieran devengarse por cualquier otro tipo de trabajo o servicio prestado a la entidad en labores ejecutivas, han de figurar recogidas en Estatutos y, en su caso, aprobadas por la Junta General de la Sociedad. Dicho criterio, en la mayor parte de las sociedades, puede suponer la necesidad de llevar a cabo una modificación estatutaria para adaptar los estatutos al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en cuenta la interpretación que de la misma hace el Tribunal Supremo. En definitiva, ésta más novedosa y rígida interpretación que hace ahora el Tribunal Supremo, invita a adoptar medidas para evitar hipotéticas responsabilidades civiles frente a los demás socios y posibles contingencias de carácter fiscal, en el caso de que la Agencia Tributaria, pudiera considerar como gastos no deducibles las retribuciones que no hubieran sido establecidas en Estatutos y, en su caso, ratificadas en Junta General de la Sociedad.

        Lo anterior, nos lleva a aconsejarle que revise el sistema de retribuciones que tiene actualmente establecido su entidad. Para ello, si así lo considera, podrá ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, para que le estudie, recomiende y, en su caso, acometa, las actuaciones profesionales tendentes a efectuar los cambios necesarios que eviten futuros riesgos, tanto mercantiles, como fundamentalmente tributarios.