jueves, 11 de enero de 2018

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2018

Estimados Clientes,
Nos servimos informarles que tienen la obligación de elaborar (art. 34.6. del Estatuto de los Trabajadores) a inicio del año el calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de trabajo, deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.
Para facilitar su elaboración, a título meramente ilustrativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el procedimiento es sencillo y rápido:
Los datos que puede contener el calendario laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.
Los representantes de los trabajadores  deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.
Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos a su disposición para resolvérsela.

jueves, 4 de enero de 2018

MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA

El pasado 5 de diciembre de 2017, decidimos publicitar en nuestro blog, la que considerábamos única novedad importante en el Régimen de Tributación de Módulos y poníamos en alerta de nuestros clientes que para primeros de enero actual, se modificaban los límites excluyentes de tributación en dicho régimen de Tributación en  Estimación Objetiva o Módulos. Ahora, tras la publicación en el B.O.E. del pasado 30/12/2017, del Real Decreto 20/2017 de 29 de diciembre, estamos en condiciones de poner en conocimiento de nuestros lectores que finalmente se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2018, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016 y 2017, de manera transitoria.

De acuerdo con la Ley del IRPF, el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas no es aplicable a los contribuyentes cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior haya superado para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales los 150.000 euros anuales o los 75.000 euros anuales cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional.  Para el ejercicio los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedaron fijadas en 250.000 y 125.000, respectivamente a través de la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

Otra de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, viene dada por el volumen de las compras en bienes y servicios, que de acuerdo con la normativa del IRPF no debe superar en el ejercicio anterior la cantidad de 150.000 euros anuales. Para los ejercicios 2016 y 2017 dicha magnitud quedó fijada en 250.000 euros por la Disposición Transitoria Trigésimo Segunda.

El artículo segundo de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a dicha disposición, y amplía su régimen transitorio también al ejercicio 2018.

En el IVA, también se amplía el régimen transitorio referido a los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca al ejercicio 2018.

Así, la magnitud referida al volumen de ingresos en el año inmediato anterior, que de acuerdo con la normativa del IVA para el conjunto de las actividades empresariales y profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, no puede superar los 150.000 euros, transitoriamente, en 2016, en 2017 y, como novedad en 2018, pasa a ser de 250.000 euros.

La magnitud referida a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, que no puede superar los 150.000 euros anuales, también como novedad en 2018 se fija en 250.000 euros.

Límites máximos
2015
2016 a 2018
2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
150.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%