jueves, 26 de octubre de 2017

NOVEDAD EN EL PAGO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Nos complace informarles que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio, en su artículo 170.2) establece que, en el supuesto que el INSS emita resolución de alta médica a los 365 días, el pago delegado cesará en la misma fecha que se dicte dicha resolución y serán las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social quienes abonarán, directamente al trabajador/a, la prestación por IT correspondiente al período transcurrido entre la fecha de resolución y su notificación al interesado.
Quiere esto decir, que agotado el plazo de  duración de los 365 días de la Incapacidad Temporal, en el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución y que será la entidad gestora o la mutua la que  tendrá que abonar el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado.
Esto supone que la empresa no debe abonar la prestación de IT a partir de la resolución de alta emitida por el INSS, puesto que no tendrá posibilidad de deducción posterior, al tratarse de un pago indebido.
Hay que resaltar, que durante la situación del pago directo por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la empresa mantendrá la obligación de seguir cotizando por la cuota patronal relativa al trabajador/a hasta que finalice el pago directo por parte de aquellas.

El alta será efectiva en el momento en que el trabajador o trabajadora reciba la resolución, fecha que determinará también su reincorporación a la actividad laboral.
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