martes, 27 de junio de 2017

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con motivo de la información publicada en diversos medios de comunicación de Sevilla en días pasados, referida a la alta siniestralidad laboral en el primer trimestre del año en la provincia, con el registro de 61 accidentes laborales al día y la lamentable pérdida de doce vidas en dicho periodo, le recordamos sus obligaciones como empresario en materia de prevención de riesgos laborales para que se encuentre dentro de la más estricta legalidad ante las posibles actuaciones de comprobación que pudiera acometer la Inspección de Trabajo. Fundamentalmente, centramos la información en los siguientes apartados:

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de:

Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos.
Planificar y ejecutar la actividad preventiva.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

- Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

La responsabilidad en la prevención de riesgos puede acarrear reclamaciones que pueden derivarse o sustanciarse en las siguientes dimensiones jurídicas:

- Civil: Conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador puede reclamar al empresario una indemnización por los daños producidos en su seguridad y salud.
Penal: El artículo 316 del Código Penal establece: Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuada, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
- Seguridad Social: La Ley General de la Seguridad Social, en su art. 123, establece que las prestaciones se aumentarán de un 30 a un 50% cuando; la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- Administrativa: Con respecto a las infracciones administrativas en el orden social, las acciones u omisiones correspondientes a prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los sujetos responsables están tipificadas como infracciones laborales. Las sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la cuantía se establecerá conforme al siguiente baremo:

- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

- Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956.

Como consecuencia de todo ello, aconsejamos a todos nuestros clientes que tengan externalizado con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) la cobertura de la prevención de los riesgos laborales y vigilancia de la salud, que les soliciten información para el cumplimiento de la normativa vigente en estas materias, entre las que se encuentra, entre otras, la adopción de medidas que promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso laboral y por razón de sexo.
 
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