miércoles, 22 de junio de 2016

Nuevos certificados de representante de Personas jurídicas

Tal y como ya anunció la AEAT en relación al uso del certificado digital, en aplicación del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, dejando de emitirse los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. 

No obstante, dichos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

la obtención de estos certificados tiene un coste que oscilan entre los 14 y 24 euros más IVA.

martes, 7 de junio de 2016

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA DEJARÁN DE EMITIRSE

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEBERÁN DEJAR DE EMITIRSE EL 1 DE JULIO.

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha. Los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.


http://minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf